Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
En este sentido, es necesario resaltar el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que establece que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; y, iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad debe explicar por qué la solicita; toda vez, que el argumento del impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Reynaldo Callejas Vera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 235/2020-RA de 4 marzo,
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia
- El imputado buscó un lugar apto e idóneo para poner en riesgo la existencia física
- II.2.De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio, por cuanto el Tribunal
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por falta
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Nulidades procesales y sus principios orientadores
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- El Código de Procedimiento Penal, regula el régimen de nulidades en materia procesal penal al
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados y limitados por los principios procesales que
- Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III
- A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que los fundamentos contenidos
- Bajo este entendimiento, se tiene que en el caso de autos se estableció como objeto
- A partir de ello, resulta menester enfatizar que, más allá de que lo probado ante
- Como segundo motivo de casación, el recurrente denunció de igual forma la falta de congruencia
- De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente en el recurso de apelación
- Conforme se evidencia de la compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido cumple con lo determinado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
