Auto Supremo AS/0482/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando

Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue nulidad. Se debe tomar en cuenta el interés y la magnitud del detrimento ocasionado; toda vez, que “no hay nulidad por la nulidad misma”, sino requiere para su declaración que el incumplimiento de las formas se traduzca en un efectivo detrimento a los intereses de la defensa; es decir, tenga relevancia constitucional, lo contrario implicaría aceptar nulidades con base en un excesivo formalismo, que en muchos de los casos daría lugar a la invalidación de una gran cantidad de actos y en algunos casos de procesos, afectando con ello la búsqueda de la verdad material, por errores u omisiones involuntarias, en clara infracción al principio de celeridad [art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)]