III
III.4. Análisis del caso concreto.
III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en la resolución del agravio referido a la incorporación ilegal a juicio de la declaración del imputado
III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en la resolución del agravio referido a la incorporación ilegal a juicio de la declaración del imputado
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Reynaldo Callejas Vera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 235/2020-RA de 4 marzo,
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia
- El imputado buscó un lugar apto e idóneo para poner en riesgo la existencia física
- II.2.De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio, por cuanto el Tribunal
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por falta
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Nulidades procesales y sus principios orientadores
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- El Código de Procedimiento Penal, regula el régimen de nulidades en materia procesal penal al
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados y limitados por los principios procesales que
- Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III
- A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que los fundamentos contenidos
- Bajo este entendimiento, se tiene que en el caso de autos se estableció como objeto
- A partir de ello, resulta menester enfatizar que, más allá de que lo probado ante
- Como segundo motivo de casación, el recurrente denunció de igual forma la falta de congruencia
- De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente en el recurso de apelación
- Conforme se evidencia de la compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido cumple con lo determinado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
