La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través del Auto de Vista N° 95/2019, la improcedencia de las cuestiones planteadas en base a los siguientes fundamentos:
La valoración de la declaración del imputado como prueba no es ilegal, siempre y cuando esta fuera obtenida sin coacción alguna, como ocurre en el caso de autos, siendo en consecuencia lícita su consideración para la resolución del proceso. Asimismo, se establece, de la revisión de obrados, que no es cierto que la sola declaración del acusado lo condenó, ya que tanto la prueba testifical, documental y pericial judicializada, fueron valoradas en su integridad por el principio de comunidad de la prueba.
La sentencia cumple a cabalidad con el art. 329 del CPP, encontrándose acreditados los hechos acusados con suficientes elementos probatorios, entre los que se encuentran las testificales de cargo y principalmente la declaración de la víctima como testigo presencial, que fue fundamental para el Tribunal, porque colaboró a la averiguación de la verdad histórica de los hechos. En cuanto a las demás testificales observadas, a partir de la doctrina, se entiende que también provienen de testigos presenciales, porque de manera directa vieron y ayudaron a la víctima el día de los hechos, concordando su testimonio sin contradicción alguna con lo aseverado por la víctima; evidenciándose además la culpabilidad del apelante en virtud a la valoración conjunta de literales y testificales
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Reynaldo Callejas Vera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 235/2020-RA de 4 marzo,
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia
- El imputado buscó un lugar apto e idóneo para poner en riesgo la existencia física
- II.2.De la apelación restringida
- La Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio, por cuanto el Tribunal
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por falta
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Nulidades procesales y sus principios orientadores
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- El Código de Procedimiento Penal, regula el régimen de nulidades en materia procesal penal al
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados y limitados por los principios procesales que
- Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III
- A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que los fundamentos contenidos
- Bajo este entendimiento, se tiene que en el caso de autos se estableció como objeto
- A partir de ello, resulta menester enfatizar que, más allá de que lo probado ante
- Como segundo motivo de casación, el recurrente denunció de igual forma la falta de congruencia
- De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente en el recurso de apelación
- Conforme se evidencia de la compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido cumple con lo determinado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
