Auto Supremo AS/0482/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través del Auto de Vista N° 95/2019, la improcedencia de las cuestiones planteadas en base a los siguientes fundamentos:

La valoración de la declaración del imputado como prueba no es ilegal, siempre y cuando esta fuera obtenida sin coacción alguna, como ocurre en el caso de autos, siendo en consecuencia lícita su consideración para la resolución del proceso. Asimismo, se establece, de la revisión de obrados, que no es cierto que la sola declaración del acusado lo condenó, ya que tanto la prueba testifical, documental y pericial judicializada, fueron valoradas en su integridad por el principio de comunidad de la prueba.

La sentencia cumple a cabalidad con el art. 329 del CPP, encontrándose acreditados los hechos acusados con suficientes elementos probatorios, entre los que se encuentran las testificales de cargo y principalmente la declaración de la víctima como testigo presencial, que fue fundamental para el Tribunal, porque colaboró a la averiguación de la verdad histórica de los hechos. En cuanto a las demás testificales observadas, a partir de la doctrina, se entiende que también provienen de testigos presenciales, porque de manera directa vieron y ayudaron a la víctima el día de los hechos, concordando su testimonio sin contradicción alguna con lo aseverado por la víctima; evidenciándose además la culpabilidad del apelante en virtud a la valoración conjunta de literales y testificales