Auto Supremo AS/0482/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020

Fecha: 25-Sep-2020

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 46 de la LGT, prevé que la jornada efectiva de trabajado, no podrá exceder de 8 horas diarias y de 48 horas por semana, exceptuando a los empleados que ocupen cargos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente; pero no debe exceder su jornada, más de 12 horas diarias; luego de esta afirmación se citó en el recuro, el Auto Supremo Nº 251 de 28 de julio de 2014, que refiere sobre el personal confianza, dirección y vigilancia, trascribiendo su contenido