POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado el motivo traído en casación, respecto a la correspondencia de pago triple por domingo trabajado; corresponde dar aplicación al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 206 de 5 de diciembre de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; declarándose PROBADA en parte la demanda de fs. 52 a 54; disponiéndose que el pago efectuado por la empresa por domingos trabajados, se encuentra incompleto (doble); toda vez que, corresponde el pago triple por domingo trabajado. Por lo que, corresponde la siguiente liquidación:
Días domingo, gestión 2012
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 206 de 5 de diciembre de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; declarándose PROBADA en parte la demanda de fs. 52 a 54; disponiéndose que el pago efectuado por la empresa por domingos trabajados, se encuentra incompleto (doble); toda vez que, corresponde el pago triple por domingo trabajado. Por lo que, corresponde la siguiente liquidación:
Días domingo, gestión 2012
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor Armando Pedraza Piñeiro interpuso recurso de apelación de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
- Asimismo, el art
- Petitorio
- Solicitó que, se emita resolución “revocando totalmente” el Auto de Vista recurrido, conforme a las
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de enero de 2020,
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
- Empero, esta excepción dada conforme a la naturaleza del trabajo, no implica para nada que
- Esta situación, está prevista en el art
- Sin embargo, en el caso presente, no se demostró ni se refirió, sobre un día
- Por otro lado, el at
- Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
- Tomando en cuenta que, el art
- Considerando que, se pagó con el 100% de recargo conforme las papeletas indicadas precedentemente, corresponden
- Se aclara que, respecto a los feriados, se constata que se pagaron conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Días domingo, gestión 2013
- Días domingo, gestión 2014
- Días domingo, gestión 2015
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
