Esta situación, está prevista en el art
Esta situación, está prevista en el art. 31 del DRLG, que establece: “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 % de recargo sobre el salario normal”, y teniendo en cuenta que el art. 29 de esta misma norma, prevé: “A los fines del artículo 41 de la Ley, se considerarán feriados declarados por ley: los domingos (…)”;el empleador, tiene la obligación de acordar con el empleado un día para que se efectué este descanso, para suplir el día domingo trabajado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor Armando Pedraza Piñeiro interpuso recurso de apelación de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
- Asimismo, el art
- Petitorio
- Solicitó que, se emita resolución “revocando totalmente” el Auto de Vista recurrido, conforme a las
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de enero de 2020,
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
- Empero, esta excepción dada conforme a la naturaleza del trabajo, no implica para nada que
- Esta situación, está prevista en el art
- Sin embargo, en el caso presente, no se demostró ni se refirió, sobre un día
- Por otro lado, el at
- Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
- Tomando en cuenta que, el art
- Considerando que, se pagó con el 100% de recargo conforme las papeletas indicadas precedentemente, corresponden
- Se aclara que, respecto a los feriados, se constata que se pagaron conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Días domingo, gestión 2013
- Días domingo, gestión 2014
- Días domingo, gestión 2015
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
