Auto Supremo AS/0482/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020

Fecha: 25-Sep-2020

Esta situación, está prevista en el art

Esta situación, está prevista en el art. 31 del DRLG, que establece: “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 % de recargo sobre el salario normal”, y teniendo en cuenta que el art. 29 de esta misma norma, prevé: “A los fines del artículo 41 de la Ley, se considerarán feriados declarados por ley: los domingos (…)”;el empleador, tiene la obligación de acordar con el empleado un día para que se efectué este descanso, para suplir el día domingo trabajado