Auto Supremo AS/0482/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020

Fecha: 25-Sep-2020

Tomando en cuenta que, el art

Tomando en cuenta que, el art. 55 de la LGT, prevé: “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple”, al respecto el art. 23 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, establece en su párrafo tercero: “La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de remuneración doble, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo, por el trabajo efectuado de los días domingos, de manera que, cumpliéndose las condiciones antes indicadas, el trabajador tendrá derecho al pago de una remuneración triple, más, eventualmente, la cuota de salarios prevista en el párrafo anterior”; correspondía cancelar al trabajador demandante, un pago triple por domingo reconocido trabajado, y no sólo un pago doble, como fue realizado durante la relación laboral, recargando un 100% del pago por horas trabajadas en días domingo