Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que tiene el empleador de suspender sus tareas del trabajador, con el objeto de la reposición de sus energías físicas y mentales originadas por la prestación de sus servicios, y normalmente este descanso se sujeta al día inhábil y no laborable como es el día domingo; estos días inhábiles, deben ser remunerados, en los trabajos que excedan la semana, o sean trabajos que cumplan con el periodo mensual; conforme señala el art. 23 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954: “Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo prevista por la ley o el contrato”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor Armando Pedraza Piñeiro interpuso recurso de apelación de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
- Asimismo, el art
- Petitorio
- Solicitó que, se emita resolución “revocando totalmente” el Auto de Vista recurrido, conforme a las
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de enero de 2020,
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
- Empero, esta excepción dada conforme a la naturaleza del trabajo, no implica para nada que
- Esta situación, está prevista en el art
- Sin embargo, en el caso presente, no se demostró ni se refirió, sobre un día
- Por otro lado, el at
- Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
- Tomando en cuenta que, el art
- Considerando que, se pagó con el 100% de recargo conforme las papeletas indicadas precedentemente, corresponden
- Se aclara que, respecto a los feriados, se constata que se pagaron conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Días domingo, gestión 2013
- Días domingo, gestión 2014
- Días domingo, gestión 2015
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
