Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 274 a 277, señalando lo siguiente:
La Sentencia emitida en primera instancia, que se confirmó en el Auto de Vista recurrido, realizó una valoración errónea del art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto a que los domingos trabajados se pagan el triple; y de la revisión de las boletas de pago presentadas como prueba, se demostró que sólo se recibió el pago del 100%, no así, el pago triple como prevé la norma señalada, concordante con el art. 23 del Decreto Supremo (DS) Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956
La Sentencia emitida en primera instancia, que se confirmó en el Auto de Vista recurrido, realizó una valoración errónea del art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto a que los domingos trabajados se pagan el triple; y de la revisión de las boletas de pago presentadas como prueba, se demostró que sólo se recibió el pago del 100%, no así, el pago triple como prevé la norma señalada, concordante con el art. 23 del Decreto Supremo (DS) Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor Armando Pedraza Piñeiro interpuso recurso de apelación de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
- Asimismo, el art
- Petitorio
- Solicitó que, se emita resolución “revocando totalmente” el Auto de Vista recurrido, conforme a las
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de enero de 2020,
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
- Empero, esta excepción dada conforme a la naturaleza del trabajo, no implica para nada que
- Esta situación, está prevista en el art
- Sin embargo, en el caso presente, no se demostró ni se refirió, sobre un día
- Por otro lado, el at
- Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
- Tomando en cuenta que, el art
- Considerando que, se pagó con el 100% de recargo conforme las papeletas indicadas precedentemente, corresponden
- Se aclara que, respecto a los feriados, se constata que se pagaron conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Días domingo, gestión 2013
- Días domingo, gestión 2014
- Días domingo, gestión 2015
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
