Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de la litis, está centrado a determinar cuál es la recarga en el salario por domingo trabajado; y no así, si corresponde el pago de los días domingo en los que el demandante presto sus servicios; toda vez que, la empresa Ferroviaria Oriental SA, reconoció en el trascurso de la relación laboral que sostuvo con el demandante, que correspondía pagar los domingos que el actor trabajó; a razón de que, conforme consta en las papeletas de pago presentadas de fs. 3 a 48, 100 a 111, 129 a 140, 158 a 170, 189 a 201 y los detalles de horas trabajadas de fs. 112 a 128, 141 a 157, 171 a 188, 202 a 218, la empresa demandada realizó pagos de horas extraordinarias por domingos y feriados trabajados; en ese entendido, no se puede llegar a determinar si corresponde o no el pago por domingo trabajado, lo que debe dilucidarse es cuanto corresponde pagar por el servicio prestado en estos días descanso, y si el pago realizado a favor del ex trabajador por este concepto, está acorde a la normativa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor Armando Pedraza Piñeiro interpuso recurso de apelación de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Armando Pedraza Piñeiro, formuló recurso de casación
- Asimismo, el art
- Petitorio
- Solicitó que, se emita resolución “revocando totalmente” el Auto de Vista recurrido, conforme a las
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de enero de 2020,
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los días no laborables o días de descanso del trabajador, recaen en la obligación que
- Empero, esta excepción dada conforme a la naturaleza del trabajo, no implica para nada que
- Esta situación, está prevista en el art
- Sin embargo, en el caso presente, no se demostró ni se refirió, sobre un día
- Por otro lado, el at
- Empero, lo que debe tenerse presente es que en el presente proceso, el objeto de
- Tomando en cuenta que, el art
- Considerando que, se pagó con el 100% de recargo conforme las papeletas indicadas precedentemente, corresponden
- Se aclara que, respecto a los feriados, se constata que se pagaron conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Días domingo, gestión 2013
- Días domingo, gestión 2014
- Días domingo, gestión 2015
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
