Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la
Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la parte pertinente el motivo invocado dentro de la estructura del recurso de casación, mismo que se refiere a la falta de fundamentación en el Auto de Vista con relación al motivo Casacional planteado
- III
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- Sobre el particular, analizado el argumento vertido en casación, se evidencia que la parte recurrente
- Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia
- Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y
- Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
