Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En tal mérito se advierte con relación al presente motivo, el recurrente no sólo ha invocado precedentes, sino que se ha fundamentado debidamente la contradicción existente entre los mismos y el Auto de Vista impugnado; así como se ha explicado con claridad la aplicación que se pretende, determinando la admisibilidad del quinto motivo expuesto, por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge David Huallpa Catari, de fs. 1078 a 1094, únicamente para el análisis de fondo del quinto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge David Huallpa Catari, de fs. 1078 a 1094, únicamente para el análisis de fondo del quinto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- III
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- Sobre el particular, analizado el argumento vertido en casación, se evidencia que la parte recurrente
- Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia
- Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y
- Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
