Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia
Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia establecido en el artículo 370 5) CPP, en relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y falta de pronunciamiento sobre las pruebas del acusado; considerando que no se ha establecido con certeza cual es el valor otorgado con nexo causal entre el hecho probado a través de la evidencia, y su conducta vinculada al tipo penal; que tampoco se fundamenta porque se lo considera de esa manera, y si bien es un dato referencial para la personalidad, no se tomó en cuenta al resolver, conforme lo establecen los Arts. 37 y 38 CP, careciendo de la debida motivación por la inconsistencia existente a momento de resolver el agravio reclamado, lo que indudablemente implica la supresión de una parte estructural de la resolución
- III
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- Sobre el particular, analizado el argumento vertido en casación, se evidencia que la parte recurrente
- Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia
- Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y
- Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
