Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y
Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio.
Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y la imposición de la pena, referente al defecto de sentencia previsto en el Art. 370 5) CPP; señala que el Auto de Vista no repara los agravios reclamados, más aún cuando el Auto Complementario de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018, ha señalado que las pruebas de descargo, constituyen referencia para determinar la personalidad del acusado, y no se establece cuál el valor otorgado ha momento de imponer la pena, extremo que no aconteció, porque no se tomó en cuenta la prueba de descargo, incumpliendo lo previsto en el Art. 37 y 38 del Código Penal
Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y la imposición de la pena, referente al defecto de sentencia previsto en el Art. 370 5) CPP; señala que el Auto de Vista no repara los agravios reclamados, más aún cuando el Auto Complementario de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018, ha señalado que las pruebas de descargo, constituyen referencia para determinar la personalidad del acusado, y no se establece cuál el valor otorgado ha momento de imponer la pena, extremo que no aconteció, porque no se tomó en cuenta la prueba de descargo, incumpliendo lo previsto en el Art. 37 y 38 del Código Penal
- III
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- Sobre el particular, analizado el argumento vertido en casación, se evidencia que la parte recurrente
- Se expresa como tercer motivo casacional, respecto a la ausencia de fundamentación de la sentencia
- Se establece como cuarto motivo casacional que existiría ausencia de fundamentación de la sentencia y
- Cabe señalar que no se invoca al sustentar dichos motivos, precedente casacional alguno en la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
