Alegando errónea aplicación de la jurisprudencia e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, refiere
Alegando errónea aplicación de la jurisprudencia e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, refiere que en este se habría introducido como base y fundamento el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, cuando su propio fundamento estuviera contradiciendo al Auto Supremo precedentemente citado; respecto a la incongruencia, acusa los siguientes puntos: i) Que, la Vocal relatora habría utilizado parte del fundamento de la Sentencia para sustentar la falta de fundamentación de la misma; o sea, con los propios argumentos de la Sentencia de forma incongruente y contradictoria, el Tribunal de alzada habría resuelto la falta de fundamentación de la Sentencia disponiendo la nulidad de la misma. ii) Que, según el Auto de Vista impugnado en lo referente a la apelación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se habría reclamado la vulneración del art. 370 núm. 1) y 11) del CPP; siendo que, ni la Defensoría ni el Tribunal de alzada se habrían referido al art. 370 núm. 1) del CPP; sobre el núm. 11) del artículo precedentemente citado, no se habría expuesto de qué manera es incongruente la Sentencia entre lo acusado y lo resuelto, cuando desde el inicio fue acusado como coautor del delito de Infanticidio, no existiendo por lo tanto tal incongruencia
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