La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, referido a la revalorización de la prueba; al respecto, el recurrente no explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, limitándose únicamente a referir que existió revalorización de la prueba, sin identificar expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, limitándose a la simple transcripción del contenido del precedente, por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para ingresar al conocimiento de fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente José Gabriel Felipe Moreno, de fs. 622 a 627 vta
- Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El recurrente bajo el epígrafe de, falta de requisitos de admisibilidad al momento de plantear
- Refiriendo el incumplimiento del art
- Alegando errónea aplicación de la jurisprudencia e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, refiere
- Bajo el epígrafe de extralimitación de su competencia, refiere que el Tribunal de alzada habría
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente refiriendo la falta de requisitos de admisibilidad al
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y cuarto) y sobre las temáticas planteadas,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente refiriendo existir extralimitación en la competencia, acusó que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
