Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El recurrente bajo el epígrafe de, falta de requisitos de admisibilidad al momento de plantear
- Refiriendo el incumplimiento del art
- Alegando errónea aplicación de la jurisprudencia e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, refiere
- Bajo el epígrafe de extralimitación de su competencia, refiere que el Tribunal de alzada habría
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente refiriendo la falta de requisitos de admisibilidad al
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y cuarto) y sobre las temáticas planteadas,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente refiriendo existir extralimitación en la competencia, acusó que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
