Auto Supremo AS/0525/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente: Santa Cruz 55/2020
Parte Acusadora    : Ministerio Público y otros
Parte Imputada     : Faustino Torrez Antezana y otros
Delitos     : Infanticidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio de 2020, cursante de fs. 622 a 627 vta., José Gabriel Felipe Moreno interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 30 de mayo de 2019 de fs. 610 a 615, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y José Luis Nina Oronoz, este último como acusador particular, Faustino Torrez Antezana, Lidia Pereira y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio y complicidad previstos y sancionados por el arts. 258 núm. 1) con relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs. 542 a 558), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló: PRIMERO, con relación a; Faustino Torrez Antezana, de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por votación dividida declararon al acusado autor de la comisión del delito de Infanticidio previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1) del CP, condenándolo a la pena de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. SEGUNDO, por votación unánime de todos los Jueces Técnicos del Tribunal, declararon a los acusados Lidia Pereira y José Gabriel Felipe Moreno, absueltos de culpa y pena de los delitos de Infanticidio y complicidad del delito de Infanticidio, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho sometido a juzgamiento, al ser insuficiente la prueba aportada por el Ministerio Público para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados, dejando sin efecto legal las meditadas cautelares personales dispuestas contra estos