Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 55/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Faustino Torrez Antezana y otros
Delitos : Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2020, cursante de fs. 622 a 627 vta., José Gabriel Felipe Moreno interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 30 de mayo de 2019 de fs. 610 a 615, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y José Luis Nina Oronoz, este último como acusador particular, Faustino Torrez Antezana, Lidia Pereira y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio y complicidad previstos y sancionados por el arts. 258 núm. 1) con relación al art. 23 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs. 542 a 558), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló: PRIMERO, con relación a; Faustino Torrez Antezana, de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por votación dividida declararon al acusado autor de la comisión del delito de Infanticidio previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1) del CP, condenándolo a la pena de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. SEGUNDO, por votación unánime de todos los Jueces Técnicos del Tribunal, declararon a los acusados Lidia Pereira y José Gabriel Felipe Moreno, absueltos de culpa y pena de los delitos de Infanticidio y complicidad del delito de Infanticidio, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho sometido a juzgamiento, al ser insuficiente la prueba aportada por el Ministerio Público para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados, dejando sin efecto legal las meditadas cautelares personales dispuestas contra estos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 55/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Faustino Torrez Antezana y otros
Delitos : Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2020, cursante de fs. 622 a 627 vta., José Gabriel Felipe Moreno interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 30 de mayo de 2019 de fs. 610 a 615, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y José Luis Nina Oronoz, este último como acusador particular, Faustino Torrez Antezana, Lidia Pereira y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio y complicidad previstos y sancionados por el arts. 258 núm. 1) con relación al art. 23 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs. 542 a 558), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló: PRIMERO, con relación a; Faustino Torrez Antezana, de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por votación dividida declararon al acusado autor de la comisión del delito de Infanticidio previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1) del CP, condenándolo a la pena de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. SEGUNDO, por votación unánime de todos los Jueces Técnicos del Tribunal, declararon a los acusados Lidia Pereira y José Gabriel Felipe Moreno, absueltos de culpa y pena de los delitos de Infanticidio y complicidad del delito de Infanticidio, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho sometido a juzgamiento, al ser insuficiente la prueba aportada por el Ministerio Público para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados, dejando sin efecto legal las meditadas cautelares personales dispuestas contra estos
- Por Sentencia 02/2019 de 1° de febrero (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El recurrente bajo el epígrafe de, falta de requisitos de admisibilidad al momento de plantear
- Refiriendo el incumplimiento del art
- Alegando errónea aplicación de la jurisprudencia e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, refiere
- Bajo el epígrafe de extralimitación de su competencia, refiere que el Tribunal de alzada habría
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente refiriendo la falta de requisitos de admisibilidad al
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y cuarto) y sobre las temáticas planteadas,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente refiriendo existir extralimitación en la competencia, acusó que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
