Auto Supremo AS/0525/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y cuarto) y sobre las temáticas planteadas,


Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y cuarto) y sobre las temáticas planteadas, se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, situación que refleja la falta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en los precedente invocados como contradictorios, respecto a cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría el agravio o perjuicio que le ocasionó el Tribunal de alzada, siendo que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración de las garantías constitucionales del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, establecidas en los arts. 115 y 178.I de la CPE, pero sin describir en que consistió la restricción o disminución de su derecho, tampoco explico el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los presentes motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto de los motivos primero, segundo y cuarto, devienen en inadmisibles