Auto Supremo AS/0525/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

El art


Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, referido a la revalorización de la prueba.

Acusando la vulneración del art. 124 del CPP, afirma que el Auto de Visita impugnado contiene sólo la mención de artículos, Sentencias Constitucionales y doctrina, cuando éstos debieron estar acorde y en pertinencia al hecho concreto, lo que en su criterio no hace a que el Auto de Vista esté debidamente fundamentado, careciendo de falta de fundamentación cada uno de los considerandos, especificando los siguientes puntos: i) Sobre el cuestionamiento de la fatal de fundamentación de la absolución. ii) Respecto a la falta de oportunidad para el planteamiento de la acusación particular. iii) Sobre los recursos planteados por el acusador particular y el acusado Faustino Torrez, que a su criterio son idénticos en los defectos y petitorio. iv) Error en la transcripción del art. 413 del CPP y falta de observancia en errores de forma y fondo.

En esta base, acusa la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación establecido en el art. 115.II de la CPE; además, de la vulneración de los derechos a la probidad, la seguridad jurídica y la verdad material.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP