Auto Supremo AS/0531/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de


Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En relación al plazo habilitante, a fs. 716, cursa informe evacuado por la Oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda de Tarija, expresando que las notificaciones con el Auto de Vista 02/2020, fueron realizadas “de manera virtual (Whatsapp)” [sic] el 13 de julio de 2020, siendo que el memorial de casación fue presentado el día 20 del mismo mes y año, conforme reporta timbre electrónico adherido a fs. 741. En ese recuadro, la Sala considera que si bien el art. 163 del CPP, señala enfáticamente que aquellas resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas personalmente, en el caso concreto la notificación realizada cumplió con su finalidad en tiempo oportuno, de manera que el plazo descrito en el art. 417 del CPP ha sido cumplido.

En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de Vista 02/2020 SPS de 18 de marzo incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en los AASS 053/2016-RRC de 21 de enero, 256/2015-RRC de 10 de abril, 0495/2014 de 23 de septiembre y 608/2015-RRC de 11 de septiembre, por cuanto habiéndose planteado el defecto de sentencia del art. 370 núm. 1) del CPP, el Tribunal de apelación abordó el motivo considerando se trataba de un vicio de fundamentación, cuando lo reclamado se asentó en la falta de uno de los elementos constitutivos del delito, hace que la conducta acusada sea atípica, aspecto vinculado a la doctrina legal citada