En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de
Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En relación al plazo habilitante, a fs. 716, cursa informe evacuado por la Oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda de Tarija, expresando que las notificaciones con el Auto de Vista 02/2020, fueron realizadas “de manera virtual (Whatsapp)” [sic] el 13 de julio de 2020, siendo que el memorial de casación fue presentado el día 20 del mismo mes y año, conforme reporta timbre electrónico adherido a fs. 741. En ese recuadro, la Sala considera que si bien el art. 163 del CPP, señala enfáticamente que aquellas resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas personalmente, en el caso concreto la notificación realizada cumplió con su finalidad en tiempo oportuno, de manera que el plazo descrito en el art. 417 del CPP ha sido cumplido.
En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de Vista 02/2020 SPS de 18 de marzo incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en los AASS 053/2016-RRC de 21 de enero, 256/2015-RRC de 10 de abril, 0495/2014 de 23 de septiembre y 608/2015-RRC de 11 de septiembre, por cuanto habiéndose planteado el defecto de sentencia del art. 370 núm. 1) del CPP, el Tribunal de apelación abordó el motivo considerando se trataba de un vicio de fundamentación, cuando lo reclamado se asentó en la falta de uno de los elementos constitutivos del delito, hace que la conducta acusada sea atípica, aspecto vinculado a la doctrina legal citada
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de
- Contra la citada Sentencia, el señor Condori Ramos, formuló recurso de apelación restringida, resuelto a
- Señala que a tiempo de oponer apelación restringida bajo el marco del art
- Manifiesta que la Sentencia de grado incurre en fundamentación contradictoria, toda vez que, “pues no
- Agrega que aquel argumento fue puesto a consideración del Tribunal de alzada, empero tal colegiado
- Indica que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo
- Reseñando que en apelación restringida alegó que la sentencia contenía el defecto descrito en el
- “…la capacidad y el conocimiento para llegar a saber que un documento es falso materialmente,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de
- Cuando la norma señala que “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de
- En cuanto al segundo motivo, se alegó contradicción a la doctrina legal contenida en el
- Para el caso del tercer motivo, con el antecedente que en apelación restringida se el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
