Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de
- Contra la citada Sentencia, el señor Condori Ramos, formuló recurso de apelación restringida, resuelto a
- Señala que a tiempo de oponer apelación restringida bajo el marco del art
- Manifiesta que la Sentencia de grado incurre en fundamentación contradictoria, toda vez que, “pues no
- Agrega que aquel argumento fue puesto a consideración del Tribunal de alzada, empero tal colegiado
- Indica que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo
- Reseñando que en apelación restringida alegó que la sentencia contenía el defecto descrito en el
- “…la capacidad y el conocimiento para llegar a saber que un documento es falso materialmente,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de
- Cuando la norma señala que “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de
- En cuanto al segundo motivo, se alegó contradicción a la doctrina legal contenida en el
- Para el caso del tercer motivo, con el antecedente que en apelación restringida se el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
