Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 531/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija
Parte Imputada: Victoriano Condori Ramos
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 02/2020 SPS de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el art. 203 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 531/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija
Parte Imputada: Victoriano Condori Ramos
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 02/2020 SPS de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el art. 203 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de
- Contra la citada Sentencia, el señor Condori Ramos, formuló recurso de apelación restringida, resuelto a
- Señala que a tiempo de oponer apelación restringida bajo el marco del art
- Manifiesta que la Sentencia de grado incurre en fundamentación contradictoria, toda vez que, “pues no
- Agrega que aquel argumento fue puesto a consideración del Tribunal de alzada, empero tal colegiado
- Indica que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo
- Reseñando que en apelación restringida alegó que la sentencia contenía el defecto descrito en el
- “…la capacidad y el conocimiento para llegar a saber que un documento es falso materialmente,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de
- Cuando la norma señala que “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de
- En cuanto al segundo motivo, se alegó contradicción a la doctrina legal contenida en el
- Para el caso del tercer motivo, con el antecedente que en apelación restringida se el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
