Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0538/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2020-RA

    Fecha: 17-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
    • Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
    • Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
    • La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
    • En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
    • En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
    • Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
    • Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
    • Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca