Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 20/09 de 26 de enero, y los AASS 743/2014-RRC de 17 de diciembre, y “438/2015 de 15 de octubre de 2005”; afirmando que la doctrina contenida “de manera coincidente impone y faculta a los jueces y tribunales de sentencia, determinar los hechos en el marco de los principios que rigen el juicio oral y público que el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos deben ser plasmados en el fundamento de la sentencia” (sic)
Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida en los AASS 529/2006 de 17 de noviembre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 228/2007 de 28 de marzo, por cuanto el abordaje y respuesta del motivo tercero de apelación restringida poseen argumentos inconsistentes que no responden clara, precisa y específicamente al contenido de aquel motivo; en tal sentido, la recurrente arguye que:
El tercer motivo del recurso de apelación restringida había reclamado la ausencia de motivos de hecho y derecho que sustenten la condena, precisando que la Sentencia carecía de la individualización de los elementos que contiene el tipo penal contenido en el art. 335 del CP, precisando que “el Tribunal de juicio, emite razonamiento concluyentemente tendencioso con el único propósito de forzar hechos no expuestos en la acusación fiscal, menos particular, tratando de favorecer a ultranza a la presunta víctima quien reconoció la existencia de una relación contractual de préstamo de dinero, que muy bien pudo demandar su cumplimiento en la vía civil y no penalizar como forma de coacción” (sic). Demandando además que el Tribunal de sentencia “no explico, cómo arribó a la certeza de que [su] persona hubiese aprovechado…la Vulnerabilidad de la víctima, fingiendo una falsa y desinteresada amistad…sin evidenciar el iter lógico o camino del razonamiento, a efectos de arribar a determinada conclusión” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
