Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 21/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Walter Gugger
Parte Imputada: Ana Erquicia Diaz
Delito : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 136/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público a instancias de Walter Grugger por los delitos de Engaño a Personas Incapaces, Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 342, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 21/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Walter Gugger
Parte Imputada: Ana Erquicia Diaz
Delito : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 136/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público a instancias de Walter Grugger por los delitos de Engaño a Personas Incapaces, Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 342, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
