En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista 136/2020, y la doctrina legal de los Autos Supremos ‘114/2016’ (RRC de 17 de febrero) y 073/2013-RRC de 19 de marzo, explicando que ello se basase en una labor supuestamente superficial al momento de responder el primer motivo de apelación restringida, bien por falta claridad, así como por adoptar cuestiones alejadas a los argumentos específicos del motivo planteado. Tal situación en postura del recurso contravino los arts. 398, 124 del CPP, configurando defecto absoluto en el orden del art. 169 num. 3) de la misma norma procesal. En tal sentido, la Sala tiene presente que la contradicción postulada ha sido señalada de manera precisa, cumpliendo los requisitos del art. 417 del CPP, haciendo que el presente motivo sea declarado admisible
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
