La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
La Sala estima que este motivo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en norma, por cuanto si bien se invocaron precedentes contradictorios a tiempo de formular recurso de apelación restringida, los mismos fueron planteados en torno a la actuación del Tribunal de sentencia dentro de un contexto de crítica a la valoración probatoria; sin embargo, lo propuesto en casación tacha una actuación propia a un argumento sobre admisibilidad de aquella fase procesal. Cuando el art. 416 del CPP, señala que “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, ordena que la doctrina legal debe ser puesta a consideración del Tribunal de alzada para resolver el caso concreto y de este modo generar un eventual y posible escenario de contradicción, siempre desde el margen de una situación de hecho sobre la que pueda ser aplicada una norma en específico y la doctrina legal invocada, tales aspectos no con concurrentes en el segundo motivo de casación pues se invoca la contradicción de una doctrina legal que ataca la Sentencia apuntando un agravio supuesta y exclusivamente producido en el Auto de Vista 136/2020. Por consiguiente, este motivo deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo de casación señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida en los AASS 529/2006 de 17 de noviembre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 228/2007 de 28 de marzo, por cuanto el abordaje y respuesta del motivo tercero de apelación restringida posee argumentos inconsistentes que no responden clara, precisa y específicamente al contenido de aquel motivo, en el cual se cuestionó la ausencia de motivos de hecho y derecho sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa. En tal sentido, la Sala tiene presente que el señalamiento de contradicción exigida por el art. 417 segundo parrafo, ha sido cumplida, haciendo que este motivo sea declarado admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Ana Erquicia Diaz, únicamente con relación a los motivos primero y tercero, dentro del marco esbozado en el apartado II del presente Auto Supremo. En cumplimiento del art. 418 en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado, así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
