Auto Supremo AS/0538/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando


Añade que los argumentos del Tribunal de alzada a tiempo de responder el primer motivo de apelación restringida, no son admisibles, ya sea por su no concurrencia a los argumentos de dicho acto como a la par de ser ajenos a los datos del proceso, como lo fuera el caso de la afirmación no de haberse propuesto hechos controvertidos, así como explicaciones relativas a la actividad incidental sobre la validez de la acusación particular, que no conformó parte del recurso de apelación restringida.

Manifiesta que dentro del segundo motivo de apelación restringida reclamó la existencia del defecto descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, por infracción a las reglas de la sana crítica, alegando que la Sentencia “arribó a conclusiones definitivamente erradas, simuladas y contradictorias, pues primero afirma que da por hecho que [su] conducta a decir de los testigos hubiera sido el ganar la confianza del acusador particular, otorgándole un coarto en el domicilio de [sus] padres; empero contrariamente el Tribunal afirmó a momento de analizar las deposiciones que le merecieron fe probatoria, sin embargo las mismas no le permitieron tener mayor conocimiento de las circunstancias en las que se produjeron los hechos denunciados” (sic).

En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando no haberse fundamentado cuáles las reglas de la sana crítica fueron inobservadas o erróneamente aplicadas; sin embargo, “si a juicio del Tribunal no se hubiese cumplido con requisitos de procedibilidad…y por tanto no ingresó a analizar el fondo del motivo segundo…debió conceder el termino previsto por el art. 399 del Código Adjetivo de la Materia para su subsanación…” (sic), empero no habiendo sucedido aquello se generó estado de indefensión vulnerando también el derecho a tutela judicial efectiva