Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 20/09 de 26 de enero y los AASS 743/2014-RRC de 17 de diciembre, y “438/2015 de 15 de octubre de 2005”, afirmando que la doctrina legal contenida orienta que los jueces y tribunales de sentencia se hallan en la obligación de determinar los hechos en el marco de los principios que rigen el juicio oral y público plasmándolos positivamente en Sentencia; en igual forma plantea que dentro de la respuesta otorgada al segundo motivo del recurso de apelación restringida [art. 370 num. 6) del CPP] debía concederse el termino previsto por el art. 399 del CPP, si a criterio de los de alzada no se había cumplido aspectos formales de argumentación, más no declarar en un primer acto la improcedencia
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
