Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
No obstante, ello –continúa- los de apelación reiteraron las razones de la declaratoria de infundado del primer motivo, adicionando aspectos relacionados al Auto de apertura de juicio, sin tener presente que por regla dicha actuación no es recurrible. Asimismo, el mismo colegiado “fuera de toda lógica asume…que el error establecido en la sentencia se encuentra establecido en que se hizo pensar a la víctima que el dinero girado a la cuenta de la acusada era para comprar un restaurant del cual la víctima sería su propietario…y que su persona como recurrente no hubiese reclamado aquella afirmación” (sic).
Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia, con afectación a la tutela judicial y esencialmente a la verdad material, que también ha sido motivo de impugnación por su incumplimiento” (sic), explicando que lo que se cuestionó en apelación “era la obligación que tenía el Tribunal de juicio de anteponer la verdad de los hechos ante cualesquier situación; de ahí porque está plenamente acreditado el incumplimiento de los precedentes contradictorios, pues la falta de fundamentación en la Resolución constituye un defecto absoluto…más aún si [reclamó] como error in judicando los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 335 del Código Sustantivo de la Materia” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, Ana Erquicia Diaz interpuso recurso de
- Por Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- Contra la mencionada Resolución, la señora Ana Erquicia Diaz promovió recurso de apelación restringida resuelto
- La recurrente considera que el Auto de Vista 136/2020, ‘no cumple’ con la doctrina legal
- En tal contexto, considera que el Tribunal de apelación “debió realzar el análisis del iter
- En ese sentido -prosigue- el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de tal alegato, manifestando
- Señala que el Auto de Vista 136/2020, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida
- Expresa que el Auto de Vista 136/2020, constituye “un fallo incompleto, que…deriva en la incongruencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo del recurso fue planteada la contradicción entre el Auto de Vista
- Dentro el segundo motivo de casación, la señora Ana Erquicia Diaz invoca como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
