Al respecto invocó el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que establecería
Al respecto invocó el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que establecería que cuando el Tribunal de alzada tenga la convicción plena de la culpabilidad del acusado, no era pertinente anular totalmente la Sentencia ni disponer un nuevo juicio, sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; explicando el recurrente, que dicho aspecto no fue cumplido por el Tribunal de alzada, puesto que, dispuso la anulación de la Sentencia cuando la sanción mínima no se cambiará; en la argumentación de este motivo, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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- Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente
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- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 001/2019-S2, y los Autos Supremos 726 de 26
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
