Auto Supremo AS/0539/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente


En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al debido proceso, en su elemento derecho a una resolución congruente; por cuanto, ingresó en: i) Falsa e incongruente fundamentación, al establecer por una parte que la acusación particular acusó los hechos del 10 de junio y 22 de julio ambos de 2017; empero, por otra parte, negando ese extremo afirmó que ni la acusación particular contenía el hecho de 22 de julio de 2017, lo que además de incongruente, le resulta falso; toda vez, que las acusaciones fiscal y particular establecieron de forma clara los hechos de 10 de junio y 22 de julio ambos de 2017, que no fueron debidamente considerados por el Tribunal de alzada, privándole de contar con una resolución debidamente fundamentada; e, ii) Insuficiente fundamentación, puesto que, no explicó cuál la incidencia para la anulación de la Sentencia, pues no estando en discusión el hecho de 10 de junio de 2017, de que serviría un nuevo juicio, ya que, el acusado igual será condenado a la pena mínima de 20 años, no existiendo trascendencia para la celebración de un nuevo juicio.

Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente invocó los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo, que establecería sobre la incongruencia como vulneración al debido proceso, 367/2014-RRC de 8 de agosto, que establecería que toda Resolución debe ser congruente para considerar que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, no debiendo existir contradicción interna ni externa; y, 626/2014-RRC de 5 de noviembre, que habría establecido sobre la indebida e insuficiente fundamentación, explicando que la contradicción radicaría en que el Tribunal de alzada emitió una Resolución indebida y falsa en su fundamentación; puesto que, de forma equivocada aceptó que la acusación particular acusó los hechos de 10 de junio y 22 de julio ambos de 2017; empero, posteriormente refirió que sólo se había acusado el hecho de 10 de junio de 2017, disponiendo el juicio de reenvió de Violación de una menor de edad; en la argumentación de este primer punto del motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible