No obstante, de lo anterior en la fundamentación del segundo punto del motivo, el recurrente
No obstante, de lo anterior en la fundamentación del segundo punto del motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación al no explicar cuál la incidencia para anular la Sentencia, pues no estando en discusión el hecho de 10 de junio de 2017, el acusado de igual forma será condenado a la pena mínima de 20 años; denunciando como derecho vulnerado el debido proceso, resultándole como resultado dañoso la anulación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente respecto a este punto del motivo cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 47/2019 de 30 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Alarcón Herrera, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al derecho al
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente
- En cuanto al segundo punto del motivo concerniente a la denuncia de insuficiente fundamentación del
- No obstante, de lo anterior en la fundamentación del segundo punto del motivo, el recurrente
- Con relación al segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que establecería
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 001/2019-S2, y los Autos Supremos 726 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
