Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 47/2019 de 30 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Alarcón Herrera, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al derecho al
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente
- En cuanto al segundo punto del motivo concerniente a la denuncia de insuficiente fundamentación del
- No obstante, de lo anterior en la fundamentación del segundo punto del motivo, el recurrente
- Con relación al segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que establecería
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 001/2019-S2, y los Autos Supremos 726 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
