El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al derecho al
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento derecho a una resolución congruente, que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, ingresó en: i) Falsa e incongruente fundamentación, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que en el Considerando IV, por una parte señaló que “la acusación fiscal, se alude en la relación de los hechos a la fecha del 10 de junio de 2017…la acusación particular hace alusión al mismo episodio de, donde además señala que la víctima relató a sus padres que esa no era la única vez, que cuando acudieron al matrimonio…realizado el 22 de julio”; y, por otra parte refirió que: “en la sentencia…, ha incluido hechos que no se contenían en la acusación fiscal ni en la acusación particular…pues al haber sido condenado por hechos que no se contenían en la acusación fiscal (10 de junio de 2017), o particular (10 de junio de 2017 y 22 de julio de 2017)”, argumentos que incurren en una incongruencia interna; por cuanto, el Auto de Vista por una parte establece que la acusación particular acusó los hechos del 10 de junio de 2017 y del 22 de julio de 2017; empero, posteriormente negando ese extremo afirmó que ni la acusación particular contenía el hecho de 22 de julio de 2017, lo que además de incongruente, le resulta falso; toda vez, que la acusación fiscal estableció que el primer hecho ocurrió el 10 de junio de 2017, y como segundo hecho señaló que “dos meses antes de realizar la denuncia de 31/08/17, su hija de iniciales M.S.C.G, habría aparecido con sagrado”; y, en la acusación particular se mencionó de forma clara los hechos de 10 de junio y 22 de julio ambos de 2017, sobre los cuales se basó el auto de apertura de juicio; empero, no fueron debidamente considerados por el Auto de Vista impugnado, vulnerando lo previsto por el art. 124 del CPP, en su elemento congruencia, privándole de contar a su persona con una resolución debidamente fundamentada, afectando a su derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna, al disponerse un juicio de reenvío; y, ii) Insuficiente fundamentación al manifestar que la Sentencia tomó en cuenta tres hechos de agresión sexual por lo que dispuso la anulación de la Sentencia, no explicando cuál la incidencia, porque era necesario anular el juicio, pues si el Tribunal de alzada considera que el acusado solo debió ser sancionado por el hecho de 10 de junio de 2017, que no fue discutido por el acusado, el Tribunal de sentencia más allá de establecer que hubo tres agresiones sexuales no agravó la pena, por lo que, no estando en discusión el hecho de 10 de junio de 2017, que sí fue acusado, no existiría trascendencia para la celebración de un nuevo juicio, donde solo se vería el referido hecho, por el que, el acusado será condenado a la pena mínima de 20 años. Al respecto invoca los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo, 367/2014-RRC de 8 de agosto, 626/2014-RRC de 5 de noviembre, 177/2016-RRC de 8 de marzo, 136/2015 de 27 de marzo y 372/2014-RRC de 8 de agosto
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 47/2019 de 30 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Alarcón Herrera, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al derecho al
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer punto del motivo referente a la falsa e incongruente fundamentación el recurrente
- En cuanto al segundo punto del motivo concerniente a la denuncia de insuficiente fundamentación del
- No obstante, de lo anterior en la fundamentación del segundo punto del motivo, el recurrente
- Con relación al segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que establecería
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 001/2019-S2, y los Autos Supremos 726 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
