2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Karina Patricia Ecos Molina según memorial cursante de fs. 151 a 153 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 178/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 177 a 183 CONFIRMANDO la sentencia, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
Que la impugnación de filiación solo se prueba mediante pericia científica biológica efectuada por la entidad autorizada del Estado, y la persona a quien se convoca a la prueba biológica debe ser citado personalmente, ante la negativa injustificada de someterse a la prueba puede generarse la presunción de lo afirmado por la contraparte conforme prevé el parágrafo II del art. 30 de la Ley N° 603, no habiendo acontecido en el caso, debido a que habría sido notificado solamente al defensor de oficio de Alan Wilbur Mansilla Morales y al co demandado Guillermo Ecos Fernandez.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- c)
- d)
- III.1. Necesidad de revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- Análisis de la posibilidad de examinar en un segundo momento los requisitos de admisibilidad del recurso de casación planteado.
- Análisis de la resolución recurrida en casación.
- IMPROCEDENTE
