IMPROCEDENTE
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 186 a 188, interpuesto por Karina Patricia Ecos Molina contra el Auto de Vista Nº 178/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 177 a 183, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- c)
- d)
- III.1. Necesidad de revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- Análisis de la posibilidad de examinar en un segundo momento los requisitos de admisibilidad del recurso de casación planteado.
- Análisis de la resolución recurrida en casación.
- IMPROCEDENTE
