c)
c)Mencionó que el hecho de que los demandados no hayan comparecido a la toma de muestra sanguínea, no constituye base para declarar improbada su pretensión, toda vez que la Ley N° 603 prevé en su art. 30.II que, en caso de que el citado para prueba científica sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- c)
- d)
- III.1. Necesidad de revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- Análisis de la posibilidad de examinar en un segundo momento los requisitos de admisibilidad del recurso de casación planteado.
- Análisis de la resolución recurrida en casación.
- IMPROCEDENTE
