Análisis de la posibilidad de examinar en un segundo momento los requisitos de admisibilidad del recurso de casación planteado.
En mérito a lo examinado en el acápite III.1 de la doctrina legal aplicable, habiendo este Tribunal encontrado causales de improcedencia para ingresar al análisis de fondo de la temática planteada a través del recurso de casación, pese a haberse admitido el mismo en un primer momento, se hace oportuno declarar la improcedencia del recurso de casación en este segundo momento, por haberse advertido una limitación expresa al principio de impugnación, dispuesta por el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo que hace entrever que ante la advertencia de la existencia de una causal de improcedencia del recurso de casación, se hace innecesario considerar otros requisitos de admisibilidad e improcedencia previstos por el art. 396 de la Ley N° 603, constituyéndose este segundo análisis en un filtro a la búsqueda de dichas causales de admisibilidad e improcedencia del recurso de casación que impiden su atención en el fondo de la temática planteada.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- c)
- d)
- III.1. Necesidad de revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- Análisis de la posibilidad de examinar en un segundo momento los requisitos de admisibilidad del recurso de casación planteado.
- Análisis de la resolución recurrida en casación.
- IMPROCEDENTE
