De la contestación al recurso de casación.
La demandante se apoyó y fundó su contestación cuestionando que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos en el art. 393 de la Ley Nº 603; y que lo pactado en el acuerdo avencional, no ha sido materializado y que de forma aparente se afirma que se ha cedido todos los bienes inmuebles en su favor, cuando en realidad (en su relato sólo hace referencia a uno de los inmuebles) la casa en la que habitaban, en desmedro suyo y el de sus hijos unilateralmente fue transferida y que ahora con las mismas intenciones pretende despojarla del 50% de las acciones y derechos que le corresponden sobre el camión, tantas veces citado.
Y en cuanto a los “otros” bienes inmuebles que manifiesta en su contestación al recurso de casación, estos no son objeto de debate en el presente proceso, y sí considera conveniente, la actora tiene la vía libre para que, con la interposición de las figuras legales apropiadas, haga valer los argumentos desdeñados en su memorial de respuesta.
Con base a las consideraciones de orden legal que anteceden, se concluye, que el Tribunal Ad quem ha interpretado de forma indebida y restado valor a lo determinado por el artículo 211 de la Ley Nº 603, habiendo errado en la valoración del acuerdo avencional a fs. 27 y vta., mediante el cual las partes de manera voluntaria, han definido el devenir de los bienes que conformaron su masa ganancial; acuerdo que no transgrede lo determinado en los preceptos jurídicos que se menciona conforme el precedente jurisprudencial citado en el punto III.2 de la presente resolución.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. Respecto a la irrenunciabilidad de la comunidad de bienes gananciales.
- esta previsión debe entenderse en su real contexto, en sentido de estar prohibido a las partes o a los cónyuges modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, de ninguna manera en sentido de prohibir los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar a tiempo de la disolución de esa comunidad, como puede ser la división de los bienes que formaban parte de la comunidad que a cada uno le correspondería, incluso el destino o la renuncia que uno o ambos de los cónyuges haga de esos bienes a favor de terceros inclusive o de los miembros de la familia
- III.2. Transacción.
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe entenderse, en sentido de que esta norma lo único que prohíbe a las partes o a los cónyuges es modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, más de ninguna manera prohíbe los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar los conyugues a tiempo de la disolución de esa comunidad, pudiendo en tal sentido proceder con la división de los bienes que formaban parte de la comunidad en base al poder de disposición que estos tienen sobre la comunidad, incluso pueden decidir el destino
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
