Auto Supremo AS/0040/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021

Fecha: 25-Ene-2021

De la contestación al recurso de casación.

La demandante se apoyó y fundó su contestación cuestionando que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos en el art. 393 de la Ley Nº 603; y que lo pactado en el acuerdo avencional, no ha sido materializado y que de forma aparente se afirma que se ha cedido todos los bienes inmuebles en su favor, cuando en realidad (en su relato sólo hace referencia a uno de los inmuebles) la casa en la que habitaban, en desmedro suyo y el de sus hijos unilateralmente fue transferida y que ahora con las mismas intenciones pretende despojarla del 50% de las acciones y derechos que le corresponden sobre el camión, tantas veces citado.

Y en cuanto a los “otros” bienes inmuebles que manifiesta en su contestación al recurso de casación, estos no son objeto de debate en el presente proceso, y sí considera conveniente, la actora tiene la vía libre para que, con la interposición de las figuras legales apropiadas, haga valer los argumentos desdeñados en su memorial de respuesta.

Con base a las consideraciones de orden legal que anteceden, se concluye, que el Tribunal Ad quem ha interpretado de forma indebida y restado valor a lo determinado por el artículo 211 de la Ley Nº 603, habiendo errado en la valoración del acuerdo avencional a fs. 27 y vta., mediante el cual las partes de manera voluntaria, han definido el devenir de los bienes que conformaron su masa ganancial; acuerdo que no transgrede lo determinado en los preceptos jurídicos que se menciona conforme el precedente jurisprudencial citado en el punto III.2 de la presente resolución.