Fragmento 7
Al respecto Gonzalo Meza Mauricio, en su libro “El Negocio Jurídico”, Editorial Alegre, pág. 488, refiere que el elemento esencial de la transacción es la concesión recíproca, de lo contrario se entiende que no se está frente a una transacción, cuando escribe: ¨…el legislador ha previsto como elemento esencial de la transacción que esta se efectué mediante concesiones reciprocas (…) Que, (…) las concesiones reciprocas o sacrificios económicos de las partes deben referirse a los derechos cuestionados, es decir supone el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o el derecho propio, la transacción persigue, pues, transformar una situación jurídica insegura, discutible y litigiosa, por otra segura: si, las partes evitaran o concluyeran un pleito sin que medie concesiones reciprocas, el acto jurídico respectivo no podrá estimarse transacción¨.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. Respecto a la irrenunciabilidad de la comunidad de bienes gananciales.
- esta previsión debe entenderse en su real contexto, en sentido de estar prohibido a las partes o a los cónyuges modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, de ninguna manera en sentido de prohibir los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar a tiempo de la disolución de esa comunidad, como puede ser la división de los bienes que formaban parte de la comunidad que a cada uno le correspondería, incluso el destino o la renuncia que uno o ambos de los cónyuges haga de esos bienes a favor de terceros inclusive o de los miembros de la familia
- III.2. Transacción.
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe entenderse, en sentido de que esta norma lo único que prohíbe a las partes o a los cónyuges es modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, más de ninguna manera prohíbe los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar los conyugues a tiempo de la disolución de esa comunidad, pudiendo en tal sentido proceder con la división de los bienes que formaban parte de la comunidad en base al poder de disposición que estos tienen sobre la comunidad, incluso pueden decidir el destino
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
