VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 71 a 72 vta., presentado por Luis Cruz Rodríguez contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división y partición de bien ganancial, seguido por Adela Esqueti Laura contra el recurrente; la contestación de fs. 76 a 77 vta.; el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2020 a fs. 78; el Auto Supremo de Admisión Nº 600/2020-RA de 30 de noviembre, cursante de fs. 83 a 84; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. Respecto a la irrenunciabilidad de la comunidad de bienes gananciales.
- esta previsión debe entenderse en su real contexto, en sentido de estar prohibido a las partes o a los cónyuges modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, de ninguna manera en sentido de prohibir los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar a tiempo de la disolución de esa comunidad, como puede ser la división de los bienes que formaban parte de la comunidad que a cada uno le correspondería, incluso el destino o la renuncia que uno o ambos de los cónyuges haga de esos bienes a favor de terceros inclusive o de los miembros de la familia
- III.2. Transacción.
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe entenderse, en sentido de que esta norma lo único que prohíbe a las partes o a los cónyuges es modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, más de ninguna manera prohíbe los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar los conyugues a tiempo de la disolución de esa comunidad, pudiendo en tal sentido proceder con la división de los bienes que formaban parte de la comunidad en base al poder de disposición que estos tienen sobre la comunidad, incluso pueden decidir el destino
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
