POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 par. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de división y partición impetrada Adela Esqueti Laura, con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. Respecto a la irrenunciabilidad de la comunidad de bienes gananciales.
- esta previsión debe entenderse en su real contexto, en sentido de estar prohibido a las partes o a los cónyuges modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, de ninguna manera en sentido de prohibir los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar a tiempo de la disolución de esa comunidad, como puede ser la división de los bienes que formaban parte de la comunidad que a cada uno le correspondería, incluso el destino o la renuncia que uno o ambos de los cónyuges haga de esos bienes a favor de terceros inclusive o de los miembros de la familia
- III.2. Transacción.
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe entenderse, en sentido de que esta norma lo único que prohíbe a las partes o a los cónyuges es modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, más de ninguna manera prohíbe los acuerdos transaccionales a los que pudieran arribar los conyugues a tiempo de la disolución de esa comunidad, pudiendo en tal sentido proceder con la división de los bienes que formaban parte de la comunidad en base al poder de disposición que estos tienen sobre la comunidad, incluso pueden decidir el destino
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
