3.
Con relación a lo acusado, corresponde señalar que el sujeto pasivo de la usucapión decenal es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir; por ello, quien pretende adquirir derecho de propiedad por medio de la usucapión, debe acompañar a la demanda la certificación o documentación idónea que acredite ese extremo, toda vez que es contra él -actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión.
De dicho razonamiento y conforme a la revisión de obrados, se infiere que el reclamo aludido resulta intrascendente, puesto que la participación de Alicia Abelina Barrón Barrero en el presente proceso, no es en calidad de parte demandada, sino de tercera interesada, ya que conforme a las documentales cursantes de fs. 387 a 398, acreditó su interés legítimo en el resultado y efectos de la determinación que se asuma en la presente causa, tal como lo estableció el juez A quo en el Auto de 04 de octubre de 2019 de fs. 412 a 413.
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- 2.
- 5.
- 6.
- el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión
- III.3. De los presupuestos de la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- 3.
- POR TANTO:
