Auto Supremo AS/0060/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2021

Fecha: 27-Ene-2021

6.

6.Denunciaron que la presentación de una documental, como lo hizo la tercera interesada, no puede interrumpir la posesión, más aún cuando la minuta que adjunta hace referencia a una superficie de 617 m2 que es diferente a la superficie del terreno que pretende adquirir por usucapión que cuenta con 516 m2.

Con relación a este último reclamo, y conforme lo advirtió el Tribunal de alzada, la decisión de no dar curso a la usucapión decenal en primera instancia, radicó en el hecho de que la posesión ejercida por los recurrentes, conforme a las documentales adjuntadas por la tercera interesada cursante de fs. 397 a 398, resultaba viciosa, pues identificaron tres momentos que tornaron a la posesión ejercida sobre el lote F-22, como viciosa, por ende, inútil para la procedencia de la pretensión.

Por lo tanto, la improcedencia de la usucapión decenal sobre el lote F-22, no tuvo como sustento que la posesión que los demandantes ejercieron haya sido interrumpida, como erradamente acusan, toda vez que el fundamento principal para no dar curso a la pretensión sobre el lote F-22 fue porque la posesión es viciosa, y como no se puede admitir un estado de hecho violento sobre el cual se pretenda fundar un derecho, correctamente los jueces de instancia denegaron la usucapión sobre el lote F-22.