POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 627 a 629 vta. interpuesto por Humberto Barrón Gumiel y Martha Gómez Prudencia, contra el Auto de Vista Nº SCCI-131/2020 de 26 de octubre cursante de fs. 621 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
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- 6.
- el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión
- III.3. De los presupuestos de la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- 3.
- POR TANTO:
