Auto Supremo AS/0060/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2021

Fecha: 27-Ene-2021

5.

5.Acusaron que para la procedencia de la usucapión decenal, conforme lo estipula el art. 138 del CC, sólo se requiere la posesión continuada por más de diez años, por lo que la buena fe o posesión pacífica no pueden desvirtuar la sola posesión, máxime cuando concurren los elementos de corpus y animus.

5. Como quinto reclamo, los demandantes, ahora recurrentes, aducen que para la procedencia de la usucapión decenal, conforme lo establece el art. 138 del CC, sólo se requiere la posesión continuada por más de diez años, motivo por el cual la buena fe o posesión pacífica no pueden desvirtuar la sola posesión.

Con relación a lo acusado, corresponde señalar que evidentemente la norma citada por los recurrentes señala que la propiedad de un inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años; no obstante, la doctrina y la vasta jurisprudencia ordinaria como constitucional, establecieron los requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: 1) Continua, presupuesto que supone que la posesión ha sido ejercida de manera sucesiva y permanente, pues en sentido contrario, es decir la discontinuidad, conlleva la suspensión, interrupción o pérdida de la posesión. 2) Pública, en términos generales es aquella posesión que se ejerce frente a la sociedad, es decir, aquella en la que los actos del poseedor se realizan de forma no clandestina u oculta, donde el corpus y el animus se manifiestan públicamente. y 3) Pacífica, es entendida por la doctrina como aquella posesión que está exenta de violencia física y moral; este requisito implica que no debe mediar violencia para adquirir o mantener la posesión, por lo que el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa no debe ser conservada por la fuerza o violencia, ya que no es viable admitir un estado de hecho violento sobre el cual se pretenda fundar un derecho.

De estas consideraciones, se infiere que la sola posesión continuada por más de diez años no es presupuesto suficiente para la viabilidad de la usucapión decenal o extraordinaria, pues para que la posesión sea considerada útil para fundar tal pretensión, es necesario, además de la concurrencia de los elementos de corpus y animus, que la posesión sea continua, pública y pacífica, ya que el incumplimiento de uno solo de estos presupuestos da lugar al rechazo de la pretensión; de ahí que los recurrentes no pueden alegar que para que su pretensión sea acogida favorablemente sólo le correspondía acreditar su posesión por más de diez años sobre los lotes F-21 y F-22, resultando el presente reclamo carente de sustento.