Auto Supremo AS/0071/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2021

Fecha: 29-Ene-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mónica Cabrera Claros mediante memorial de fs. 136 a 138 vta., subsanado a fs. 144 inició proceso de acción pauliana y nulidad de documentos de transferencia interpuesto contra Roberto Almendras Santos y Celia Cabrera Angulo, quienes una vez citados el primero planteó declinación de competencia de fs. 157 a 158, en tanto que la codemandada es notificada mediante edicto y presenta incidente de nulidad de fs. 164 a 166, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2019 de 22 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez de Santa Cruz cursante de fs. 330 a 339 que declaró IMPROBADA la demanda ordenando el levantamiento de la medida cautelar de anotación preventiva dispuesta por el Juez A quo sobre el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 7.14.1.01.0004103.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mónica Cabrera Claros originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 52/2020 de 16 de septiembre cursante de fs. 375 a 378, que REVOCÓ la Sentencia de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 330 a 339 y declaró probada la demanda de acción pauliana y nulidad de documentos por motivo de causa ilícita, con base en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló que el Juez A quo tiene la facultad privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que la misma ley le otorga, pues es el mismo juez quien en la sentencia debe valorar aquellas pruebas esenciales y decisivas para resolver la contienda, obviamente precautelando el debido proceso que por derecho es garantía de las partes.

El Juez A quo no valoró correctamente la prueba conforme al art. 1286 del Código Civil, además de vulnerar también el principio de verdad material, toda vez que ya existe una sentencia penal condenatoria por el delito de estafa que hace responsable a la actual demandada Celia Cabrera Angulo, evidenciando de esa manera que hubo un perjuicio directo a demandante Mónica Cabrera Claros.

Expresó que la autoridad judicial del juzgado de origen actuó de manera incorrecta al momento de dictar la sentencia vulnerando así el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados mediante escrito de fs. 382 a 383 vta., y 385 a 395 interpongan los recursos de casación, los cuales se pasa a analizar.